5- JUSTICIA ELECTORAL
5.5 Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública
5.5.c) Cancelación de credenciales a funcionarios municipales de elección popular
Imposibilidad de impugnar resoluciones de cancelación de credenciales a funcionarios de elección popular en instancia distinta a la electoral. Principio de autonomía que acompaña función desempeñada por Tribunal Electoral.
En lo que atañe a la materia electoral, el diseño constitucional costarricense impide que las decisiones sobre cancelación de credenciales puedan ser dispuestas administrativamente, siendo que es el Tribunal Electoral- cuya competencia exclusiva y excluyente dimana de la propia Constitución Política- el único que puede conocerlas, tratándose de una jurisdiccional constitucional y, como tal, de única instancia. Así, sus resoluciones no pueden ser impugnadas ante otra instancia distinta de la electoral, máxime que no existe en el ordenamiento jurídico costarricense un superior en grado del TSE, lo cual cobra sentido a partir del principio de autonomía que acompaña la función electoral. Por ello, en el instituto jurídico denominado "Cancelación o anulación de credenciales", el órgano diseñado constitucionalmente para revisar y homologar o no el procedimiento levantado por la CGR, desde el punto de vista jurisdiccional, es el TSE y, lo que resuelva esta Autoridad Electoral, reviste carácter de cosa juzgada material.
N.° 7799-M-2012 de las once horas cuarenta minutos del primero de noviembre de dos mil doce. Recursos de reconsideración y de revisión subsidiaria presentados por la señora Joyce Zürcher Blen en contra de la resolución n.° 6061-M-2010 dictada por este Tribunal a las 12:15 horas del 13 de setiembre de 2010 con motivo de las diligencias de cancelación de sus credenciales como Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela.